Formularalegaciones antes del trámite de audiencia. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes. Se reconoce el derecho del presunto infractor a no auto inculparse, y a no colaborar en su incriminación.
Portanto, el hecho de que un contribuyente no haya presentado su autoliquidación no es obstáculo, en principio, para iniciar el procedimiento de comprobación limitada, directamente, mediante propuesta de liquidación. Es necesario que la Administración cuente con “datos suficientes” para formular la propuesta de liquidación.
Alaceptar la propuesta de liquidación provisional sin realizar alegaciones, se evitan los procedimientos legales largos y costosos. Esto puede permitir a ambas partes ahorrar una cantidad considerable de tiempo que de otra manera se invertiría en procesos judiciales o en la resolución de disputas legales.Lareclamación económica-administrativa contra actos de la Agencia tributaria. La reclamación es un medio de impugnación ante los tribunales económicos administrativos cuyo objetivo para revisar actos de la Administración como por ejemplo: Contra una liquidación provisional. Contra una resolución de un recurso de reposición.Objeto La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones
Sino está de acuerdo con dicha corrección usted tiene un plazo, que suele ser de 10 días hábiles, para efectuar “Alegaciones” en su defensa. 4.3 Notificación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada: Tras leer sus alegaciones, la Agencia Tributaria toma una decisión y acuerda una liquidación definitiva.
Aestos efectos, aunque con carácter general se prevé la existencia de un trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación, se puede prescindir del mismo y redactar directamente la propuesta de liquidación, cuando esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta, tal y como señala el artículo 99.8 de la LGT.